“…es criterio de Cámara Penal que, el alegato en que se denuncia que no existe relación de causalidad, implica reconocer los hechos acreditados y su resultado, y en consecuencia solo se puede demostrar tal extremo si en efecto el resultado producido tuvo causas diferentes a la conducta acreditada. Para demostrar que no existe relación de causalidad, no es pertinente objetar la acreditación de hechos con base en que no se produjo prueba para fijarlos. No obstante al haberse admitido a trámite el recurso, deriva una obligación por parte de este tribunal responder tal reclamo, en respeto de los hechos acreditados.
De esa cuenta, es de advertir que, el reclamo del recurrente no tiene sustento jurídico, pues al proceso se aportó prueba testimonial, pericial y documental que hicieron indubitable para el sentenciante su participación en el hecho. El a quo valoró en forma positiva la declaración de los agentes captores, mediante la cual se estableció que el procesado fue aprehendido el día de los hechos junto a sus coparticipes, cuando se desplazaban en el automóvil tipo taxi, el que utilizaron para darse a la fuga momentos después de cometido el ilícito. A lo anterior hay que agregar que en el momento de su detención, les fueron incautados varios objetos que, según la concatenación de la prueba hecha por el sentenciante, corresponden a los pasajeros del bus asaltado…”